El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35.5, indica la obligatoriedad del registro y cómputo diario de las horas extraodinarias realizadas por los trabajadores.

Artículo 35. Horas extraordinarias.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Por ello, es necesario controlar las horas realizadas por cada trabajador a diario y entregar, mensualmente, un resumen con el cómputo de las horas trabajadas.

Para facilitar este proceso, en dsd0 hemos desarrollado una aplicación que te ayudará a gestionar las horas de cada uno de tus trabajadores: Control de presencia, que te permitirá:

  • Cumplir con la legislación de un modo muy sencillo
  • Minimizar los recursos necesarios para el control del personal
  • Disponer de información con la que diagnosticar posibles problemas o incidencias

Control de presencia

Funcionamiento

Los trabajadores disponen de un código numérico personal que introducirán en la aplicación al entrar o salir del puesto de trabajo. Así de simple.

Versiones de Control de presencia

Versión Tablet

Colocando una tablet o cualquier dispositivo con acceso a internet en la entrada de tu empresa, los trabajadores introducirán su código en cada entrada o salida.

Versión PC

Los usuarios entrarán el código desde su ordenador.

Informes

Un usuario con los permisos necesarios generará los informes mensuales para entregárselos a los trabajadores.

Precios

1€ +IVA al mes por cada usuario de la aplicación

En el caso de la Versión Tablet el importe de la misma se valorará aparte.

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